Obras en vía pública entre las que se incluyen acometidas o canalizaciones eléctricas, de telecomunicaciones, de gas, de agua potable o a la red de saneamiento, así como calas, calicatas, pozos y colocación de postes.
Quién lo puede solicitar
Las personas físicas y las Compañías de Servicios, operadoras de cable y demás personas jurídicas.
Documentación requerida
- Impreso de solicitud de canalizaciones sin proyecto
- Memoria descriptiva.
- Planos en los que quede bien definidos la ubicación y trabajos a realizar:
- Planta con acotaciones
- Secciones trasversales
- Cuantos sean necesarios para la definición de la actuación.
- Presupuesto estimado, con unidades y mediciones parciales.
- Plan de obra con la duración prevista.
- Impreso de identificación, estimación y destino de los residuos.
- Fotocopia de la Carta de Pago, emitida por Intervención Municipal, de la fianza depositada.
- Tasa por prestación de servicios urbanísticos abonada.
- Si fuese necesario el corte de calle u ocupación de suelo público, adjuntar solicitud de ocupación de vía pública.
- En caso de acometidas eléctricas y de otras compañías de servicios: autorización de la compañía de servicios a favor del titular de la licencia, documento que justifique la petición de suministro del servicio expedido por la compañía de servicios correspondiente y/o conformidad a la ejecución por interesado y autorización del beneficiario del servicio a la empresa instaladora, en caso de que dicha empresa sea la titular de la licencia.
Canal de solicitud
Están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de su actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse de este modo.
- Los empleados de las Administraciones Públicas, para los trámites y actuaciones que realicen en su condición de empleado público.
Deberán presentar sus escritos y comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento de Alcalá de Henares a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento:
https://sede.ayto-alcaladehenares.es/web/guest/registro-electronico
– Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán hacerlo presencialmente en cualquiera de los siguientes Registros:
- Registro General del Ayuntamiento
Plaza de Cervantes, 12
Telf: 91 888 33 00
+ Extensión: 1131 – 1132 – 1133 – 1134 – 1135 – 1136
- Registro Auxiliar de la Concejalía de Urbanismo
Calle Escritorios, 11
Telf: 91 888 33 00
+ Extensión: 4203 – 4225 – 4261 – 4273
- Registro Auxiliar de la Policía Local
Avda. de Meco, 1
Telf: 91 888 33 00
+ Extensión: 4138
- Registro Auxiliar de la Junta Municipal Distrito I
Calle Navarro y Ledesma, 1
Telf: 91 888 33 00
+ Extensión: 3102 – 3122
- Registro Auxiliar de la Junta Municipal Distrito II
Avda. Reyes Católicos, 9
Telf.: 91 888 33 00
+ Extensión: 4013 – 4014
- Registro Auxiliar de la Junta Municipal Distrito III
Paseo de los Pinos, 1
Telf.: 91 888 33 00
+ Extensión: 3040 – 3042 – 3043
- Registro Auxiliar de la Junta Municipal Distrito IV
Calle Octavio Paz, 15
Telf.: 91 888 33 00
+ Extensión: 4062 – 4073
- Registro Auxiliar de la Junta Municipal Distrito V
Calle Cuenca, 1
Telf.: 91 888 33 00
+ Extensión: 6203 – 6204 -6207
- También podrá remitirlo mediante las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.